TRIBUNAL ARBITRAJE EMPRESARIAL
El arbitraje es el único mecanismo eficaz alternativo a la Justicia ordinaria que permite la solución de los conflictos entre dos o más partes, en el que un tercero experto, independiente e imparcial, denominado árbitro, resuelve la controversia dictando un laudo (sentencia) que es de obligado cumplimiento; y permitiendo de esta forma la resolución de los conflictos de una forma más ágil, económica y sencilla, y con la misma validez que si hubiéramos acudido a la jurisdicción ordinaria.
La Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje, reconoce el arbitraje institucional en su art. 14, facultando para administrar justicia arbitral a corporaciones de Derecho público y a otras entidades como garantía de que no va a existir lucro, ni otros intereses que condicionen su labor.
El arbitraje puede ser interno o internacional. Si bien en el ámbito interno queda todavía mucho camino por recorrer; en el ámbito internacional es muy común y habitual que las empresas y sus abogados recurran al arbitraje, dado que suelen ser de países, culturas, legislación e idiomas distintos y el arbitraje dota al contrato y a las posibles controversias de la neutralidad necesaria que, en ocasiones, los jueces locales, no ofrecen.